viernes, 15 de junio de 2012

Artículos 108 y 110 de la Constitución Bolivariana y el Decreto 825 sobre el uso de Internet


Luis Eduardo Bastidas
E/CS - UBV

La Constitución Bolivariana garantiza en su articulado que los mass media se conviertan en pilares fundamentales para la formación de ciudadanos y ciudadanas críticos en conciencia de la importancia de las plataformas comunicacionales.

La comunicación de masas es el nombre que recibe la interacción entre un emisor único y un receptor masivo, un grupo numeroso de personas que cumpla con tres condiciones: ser grande, ser heterogéneo y ser anónimo. Los medios de comunicación de masas son sólo instrumentos de la comunicación de masas y no el acto comunicativo en sí.
EL CONTENIDO DE ESTE BLOG ES AUTORÍA DE LUIS EDUARDO BASTIDAS