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viernes, 15 de junio de 2012

Artículos 108 y 110 de la Constitución Bolivariana y el Decreto 825 sobre el uso de Internet


Luis Eduardo Bastidas
E/CS - UBV

La Constitución Bolivariana garantiza en su articulado que los mass media se conviertan en pilares fundamentales para la formación de ciudadanos y ciudadanas críticos en conciencia de la importancia de las plataformas comunicacionales.

La comunicación de masas es el nombre que recibe la interacción entre un emisor único y un receptor masivo, un grupo numeroso de personas que cumpla con tres condiciones: ser grande, ser heterogéneo y ser anónimo. Los medios de comunicación de masas son sólo instrumentos de la comunicación de masas y no el acto comunicativo en sí.

lunes, 5 de julio de 2010

Centésima Nonagésima Novena



“En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de Abril de 1810, es consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados las fuerzas, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.”
EL CONTENIDO DE ESTE BLOG ES AUTORÍA DE LUIS EDUARDO BASTIDAS