viernes, 15 de junio de 2012

Artículos 108 y 110 de la Constitución Bolivariana y el Decreto 825 sobre el uso de Internet


Luis Eduardo Bastidas
E/CS - UBV

La Constitución Bolivariana garantiza en su articulado que los mass media se conviertan en pilares fundamentales para la formación de ciudadanos y ciudadanas críticos en conciencia de la importancia de las plataformas comunicacionales.

La comunicación de masas es el nombre que recibe la interacción entre un emisor único y un receptor masivo, un grupo numeroso de personas que cumpla con tres condiciones: ser grande, ser heterogéneo y ser anónimo. Los medios de comunicación de masas son sólo instrumentos de la comunicación de masas y no el acto comunicativo en sí.

La finalidad de los medios de comunicación podría ser, según la fórmula acuñada, formar, informar y entretener al público que tiene acceso a ellos.

Es pues, que el artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refiere que los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. En tanto que el Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, que permitan el acceso universal a la información.

El interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información son contemplados en el artículo 110 de la Carta Magna como instrumentos necesario en el desarrollo económico, político y social del país.

En tal sentido, y en cumplimiento de este artículo, el Estado se ha esforzado en garantizar a todas y todos los venezolanos, a través del Ministerio del poder popular de Ciencia y Tecnología y con la creación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como un instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales la materia.

El referido plan está enmarcado en cuatro líneas estratégicas de acción que apuntan hacia la investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida, la generación de conocimientos y fomento del talento humano, el fomento de la calidad e innovación productiva y el fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica. Velando por los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica.

El uso de internet en el país ha presentado un incremento considerable en los últimos cinco años. Desde la nacionalización de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) y con la aplicación de políticas que apuntan hacia la democratización y masificación del acceso a la telefonía residencial y móvil, al igual que el acceso a internet como vía de comunicación en interacción en el ciberespacio

En este orden de ideas, el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Constitución Bolivariana y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de Telecomunicaciones y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Central, establece a través del decreto 825 el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo del país.

En tal sentido, los entes públicos nacionales deben incluir en los planes que realicen el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias. De igual forma, la cartera ministerial de ciencia y tecnología debe velar por el desarrollo de material académico, científico y cultural para lograr un acceso adecuado y uso efectivo de Internet.

En conclusión, las políticas comunicacionales y el uso apropiado de internet, tienen en los avances científicos un asidero para el desarrollo pleno del país en condiciones de igualdad y en aras de garantizar a partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, a fin de que vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.

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