Luis Eduardo Bastidas
E/CS - UBV
La
Constitución Bolivariana garantiza en su articulado que los mass media se conviertan en pilares
fundamentales para la formación de ciudadanos y ciudadanas críticos en
conciencia de la importancia de las plataformas comunicacionales.
La
comunicación de masas es el nombre que recibe la interacción entre un emisor
único y un receptor masivo, un grupo numeroso de personas que cumpla con tres
condiciones: ser grande, ser heterogéneo y ser anónimo. Los medios de
comunicación de masas son sólo instrumentos de la comunicación de masas y no el
acto comunicativo en sí.
La
finalidad de los medios de comunicación podría ser, según la fórmula acuñada,
formar, informar y entretener al público que tiene acceso a ellos.
Es pues,
que el artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
refiere que los medios de comunicación social, públicos y privados, deben
contribuir a la formación ciudadana. En tanto que el Estado garantiza servicios
públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, que permitan
el acceso universal a la información.
El interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información son contemplados en el artículo 110
de la Carta Magna como instrumentos necesario en el desarrollo económico,
político y social del país.
En tal
sentido, y en cumplimiento de este artículo, el Estado se ha esforzado en
garantizar a todas y todos los venezolanos, a través del Ministerio del poder
popular de Ciencia y Tecnología y con la creación del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación como un instrumento de planificación y orientación de
la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas
nacionales la materia.
El referido
plan está enmarcado en cuatro líneas estratégicas de acción que apuntan hacia
la investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida, la generación de
conocimientos y fomento del talento humano, el fomento de la calidad e innovación
productiva y el fortalecimiento y articulación de redes de cooperación
científica e innovación tecnológica. Velando por los principios éticos y
legales que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica.
El uso de
internet en el país ha presentado un incremento considerable en los últimos
cinco años. Desde la nacionalización de la Compañía Anónima Nacional de
Teléfonos de Venezuela (CANTV) y con la aplicación de políticas que apuntan
hacia la democratización y masificación del acceso a la telefonía residencial y
móvil, al igual que el acceso a internet como vía de comunicación en
interacción en el ciberespacio
En este
orden de ideas, el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en el
artículo 110 de la Constitución Bolivariana y en concordancia con lo dispuesto
en los artículos 5 de la Ley de Telecomunicaciones y 5 de la Ley Orgánica de la
Administración Central, establece a través del decreto 825 el acceso y el uso
de Internet como política prioritaria para el desarrollo del país.
En tal
sentido, los entes públicos nacionales deben incluir en los planes que realicen
el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus
respectivas competencias. De igual forma, la cartera ministerial de ciencia y
tecnología debe velar por el desarrollo de material académico, científico y
cultural para lograr un acceso adecuado y uso efectivo de Internet.
En
conclusión, las políticas comunicacionales y el uso apropiado de internet, tienen
en los avances científicos un asidero para el desarrollo pleno del país en
condiciones de igualdad y en aras de garantizar a partir de la construcción de
una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista
y endógeno, a fin de que vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía
El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.
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